Por Sebastián Norris Bustos/ Experto en comercio Internacional, Socio de Araya & Cía. Abogados

Vicisitudes de un Contrato para Exportadores Chilenos ante el Coronavirus.

Por Sebastián Norris Bustos/ Experto en comercio Internacional, Socio de Araya & Cía. Abogados

Se señala hoy en día que hasta 2.300 contenedores de fruta chilena podrían estar “atrapados” en China producto del efecto del Coronavirus. Sin perjuicio de existir preocupaciones particularmente válidas en torno a la posibilidad de “mover” tales contenedores lo antes posible y de revisar la cobertura de seguros de crédito y de seguros de carga, se echa en falta un análisis anterior y primero: el contrato subyacente o principal a los contratos de Seguro y de transporte marítimo, esto es usualmente, el contrato de compraventa internacional de mercaderías, o el contrato -cualquiera sea su naturaleza- en razón del cual el exportador chileno ha enviado mercaderías a los puertos chinos; y el conocimiento que el Exportador o importador chileno tiene sobre estas materias.

Esto es relevante pues en base a este contrato se determinará quién debe sufrir la pérdida por la detención de  contenedores en China. Por ejemplo -y disculpará el lector lo simplista del análisis- en una venta acordada con entrega en términos FOB (Free on board o Franco a Bordo”), los riesgos de la mercadería son del vendedor desde que la fruta se carga en un buque en Chile. Es decir, si el contenedor es detenido en el puerto, el problema es del Comprador, pues la entrega se ha verificado y el Vendedor ya dio cumplimiento a sus obligaciones. Que se pague o no el precio comprometido es otro tipo de problema.

Resulta necesario precisar que lo normal es que la operación de comercialización de fruta fresca en China sea más compleja que el ejemplo propuesto. Se estila observar para la venta de Cereza un acuerdo de mínimo garantizado. Esto es, un acuerdo por el cual la empresa China ofrece pagar por lo menos los montos establecidos como mínimos garantizados, pero de existir un mercado favorable y con mejores precios, dicho precio se ajustará al alza. En este contexto la interrogante es si la empresa China está obligada a pagar – a lo menos- los mínimos garantizados pactados, habida consideración de lo ocurrido en China, y en el contexto general, de toda mercadería y no sólo de la Cereza, si el comprador está obligado o no a pagar el precio.

Principalmente serán dos los elementos que se considerarán aquí: los riesgos y eventuales causales eximentes de responsabilidad.

Contrario a lo que podría pensarse, China tiene una codificación reciente de normas de Derecho Internacional Privado, y a la sazón es país signatario de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Esto en términos generales significa que en primer lugar aplicará al contrato entre Exportador chileno e importador chino lo que sea que las partes hayan pactado al respecto, y supliendo lo anterior, un sistema contemporáneo de derecho de los contratos. Así, si las partes consideraron que el riesgo se traspasó al Comprador al tiempo del embarque (por ejemplo, por cuanto se pactó entrega en términos FOB), en tal caso el Exportador chileno tendrá derecho a exigir el precio pues entregó el producto antes de que el contenedor fuere retenido en China.

Si las partes nada pactaron, aplicará normativa internacional. Aquí tendremos que estar a la caracterización del contrato y a la ley del contrato para la determinación de la normativa que aplicará al mismo. En general un contrato de Compraventa internacional de mercaderías como el que podría ser la exportación de Cerezas a China, se sujetará en primer término – insistimos- a lo que sea que hayan pactado las partes, luego a las reglas de la Convención de Viena.

Ahora bien, en el entendido que efectivamente tengamos claro que la pérdida la debe sufrir el Comprador (según las normas que apliquen), ¿cómo puedo cobrarle?, y ¿dónde? Naturalmente aquí no tendrá el Vendedor un boletín comercial para informar de la deuda, ni existirá mérito ejecutivo de la factura. ¿Lo demando en China?, ¿en Chile? Una rama del Derecho estudia precisamente este problema, y digamos únicamente en líneas con tal disciplina, que no existe un Tratado Internacional entre Chile y China que señale a qué foro o país le corresponde el conocimiento del caso, o que obligue – por ejemplo- a China a reconocer y dar ejecución a una sentencia dictada por un tribunal ordinario chileno. En suma, parece ser que el panorama de un exportador chileno, particularmente una PYME, es de riesgo absoluto: no existiría remedio práctico alguno para resolver aquellos problemas legales de cuya solución depende precisamente – y sin temor a exagerar- la subsistencia misma de su empresa.

Es en este punto donde regularmente se diría que es el momento en que se haga un esfuerzo para afiatar los canales de solución de conflictos entre empresas chilenas y chinas, considerando a nuestro principal socio comercial como uno de particular riesgo. Sin perjuicio que esfuerzos administrativos en estas líneas son siempre bienvenidos, la verdad de las cosas es que la normativa ya existe y desde hace décadas; normativa que permite iniciar un proceso arbitral – a veces- de costos menores, que incluso según aceptan algunos centros arbitrales, puede realizarse por teleconferencia, y cuya ejecución se encuentra legalmente avalada y en un camino más franco de lo que podría pensarse.

En suma, existe un tratado internacional (la ya mencionada Convención de Viena) que regla los derechos de Vendedor y Comprador, y otro tratado internacional que obliga al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales que se dicten en aplicación a tales reglas (la llamada Convención de Nueva York); ambos pueden resguardar los intereses de las partes, pero para asegurar su aplicación, dichos tratados – en particular este último- requieren de la manifestación de voluntad de las partes para su aplicación. Así, basta la toma de ciertos resguardos por el Exportador chileno tan sencillos como la inclusión de una cláusula arbitral en una orden de compra, y la explicitación de términos de venta en la misma, para hacer una diferencia relevante en problemas como los que se ven hoy en día.

En términos prácticos, en tiempos en que la globalización, la optimización de los sistemas de transporte a China, la cooperación entre productos, y otros fenómenos aledaños, han permitido que PYMES chilenas puedan posicionar sus productos al otro lado del mundo, y viceversa, que tengan una cadena de suministro a bajo precio desde el otro lado del mundo; la toma de resguardos básicos y la alfabetización legal internacional por parte de las empresas o asociaciones gremiales, determinarán la posibilidad práctica de recuperar lo que se debe por un contenedor de cerezas, sin perder la camisa en el intento.

Luis Inostroza, Subdriectro REgional I+D, Rafael Martin, Pedro Bustos, Director Nacional INIA, Rafael Stange, y Wlado Ortiz

Director Nacional INIA destacó proceso de selección de semillas certificadas de INIA en Chillán

Tras visitar los aspectos de producción de cereales de los campos experimentales de INIA en Ñuble y Biobío, Pedro Bustos, valoró el que productores del centro sur de Chile puedan contar con semillas de primera calidad de trigo, avena y arroz, para la próxima temporada. El directivo también destacó realización de simposio internacional de uva de mesa que se desarrolla en Santiago.

Con la finalidad de “ver en terreno las cosechas existentes y rendimientos de los cultivos” existentes en los campos experimentales Humán (Los Ángeles) y Santa Rosa (Chillán), el Director Nacional de INIA, Pedro Bustos, visitó ambas dependencias vinculadas al INIA Quilamapu, uno de los dos centros regionales más grandes del país de esta institución.

Bustos, quien estuvo acompañado por el Jefe Nacional de Negocios Tecnológicos de INIA, Enrique Stange, agregó que era importante ver “cómo ha afectado la sequía a nuestros campos” y ver la diferencia que presentan aquellos cultivos que son regados con riego tecnificado con los que son regados por riego tendido. Ello permite sacar conclusiones y ver cuáles son las inversiones necesarias para seguir siendo más eficientes en los campos.

El directivo explicó que “al ser un organismo de investigación, lo que tenemos que proporcionar es un valor agregado, por lo que prácticamente todas las semillas que vendemos a los productores son semillas certificadas con alto valor genético. Todas las semillas del mundo tienen un ciclo de duración corto, producto del nivel de infestación con enfermedades y plagas. Por ello proporcionamos periódicamente nuevas variedades de arroz, trigo, avena, porotos, entre otras, con la finalidad de que los productores tengan mejores rendimientos, mayor productividad sin presencia de enfermedades con menos requerimientos de aplicaciones de químicos, ya que las variedades están libres de enfermedades lo que reduce el impacto en el medio ambiente y más adaptadas a las condiciones de estrés hídrico, es decir, variedades menos demandante de agua”.

Bustos sostuvo que en el Campo Humán de Los Ángeles se concluyó satisfactoriamente con la cosecha de los trigos panaderos y candeales (para la elaboración de pastas), con rendimientos muy cercanos a los 100 quintales por hectárea, lo que se ve favorecido por el riego proporcionado por los tres pivotes centrales que entregan eficiencia de riego.

En cuanto al campo Santa Rosa, en las afueras de Chillán, señaló que además de siembras de distintos cereales “aquí se encuentra la nueva planta seleccionadora de semillas certificadas del centro sur, que procesa la semilla proveniente de distintos campos experimentales de INIA”. De esta manera, en una superficie de 4.500 metros cuadrados y una capacidad de selección de entre 4 mil 500 y 5 mil kilogramos por hora, la planta cubre la demanda de los productores de las regiones de Maule, Ñuble y Biobío.

Cabe señalar que en 56 años de vida, INIA ha desarrollado casi 160 variedades de trigo, 12 de arroz y 16 de avena, cubriendo gran parte de la demanda de variedades de los productores de cereales del país.

Simposio Internacional de uva de mesa

El directivo destacó la realización en Santiago del IX Simposio Internacional de Uva de Mesa que se desarrolla entre el 17 y 21 febrero en Casa Piedra, actividad organizada por INIA conjuntamente con la Comisión de Investigación para el Desarrollo de la Uva de Mesa (UVANOVA) y la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Pedro Bustos resaltó la presencia de más de 600 asistentes de todo el mundo, donde se están mostrando los resultados de trabajos de investigación en uva de mesa y en aquellos vinculados como el riego, agricultura de precisión, control biológico de plagas y enfermedades, portainjertos, entre múltiples áreas. También valoró la presencia de la reciente variedad de uva de mesa lanzada al mercado “hemos podido mostrar nuestra variedad estrella que es la Maylen, presente en el mercado y en más de 15 países”. A esta variedad de uva de mesa lanzada en 2019, el director nacional adelantó que se acaban de presentar al SAG dos nuevas variedades con las que se espera alcanzar el éxito de Maylen.

 

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ANPROS realiza Taller de Comercio Exterior para sus socios en conjunto con Aduanas Talcahuano

Visita a SVTI (San Vicente Terminal Internacional)

Concepción, 19 de febrero, 2020. Con el objeto de capacitar a las empresas socias en el proceso importador y exportador desde la operación, ANPROS realizó un taller de comercio exterior en conjunto con Aduanas de Concepción.  El fin de la actividad fue visibilizar la logística a la que se ven enfrentados los responsables al momento de importar o exportar sus semillas. Mostrar las herramientas que existen para hacerlo de manera expedita y las claves para agilizarlo: despacho oportuno de la documentación que las distintas áreas exigen, rigurosidad en los plazos, en la entrega de la información solicitada y en gran medida asegurar que quienes trabajan en el área conozcan a cabalidad cada uno de los pasos y los distintos operadores que involucrados en el proceso; entre ellos SAG, Aduana, agencias, navieras, puerto, etc.  

Parte importante de la actividad consistió en analizar los problemas a los que se ven enfrentados los responsables de Comex de cada empresa y presentar las acciones conjuntas que se están llevando a cabo entre el sector público y privado para avanzar en su solución.

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Maricela Canto, Jefe Técnico de ANPROS

En este marco se efectuaron tres presentaciones, la primera estuvo a cargo de Maricela Canto, Jefa Técnica de ANPROS, quien expuso sobre las estadísticas de la industria semillera, modelos de negocios que utiliza y los procesos relevantes que involucra – entre ellos el exportador-.

 

 

 

 

 

 

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Claudio Cid, Director Regional Aduanas Talcahuano

Claudio Cid, Director Regional, Aduanas TalcahuanoPosteriormente expuso Claudio Cid, Director Regional de Aduanas Talcahuano, quien se refirió a las ventajas de utilizar el Puerto de Talcahuano como plataforma de salida. Recalcó que las distancias, valores y tiempos que involucra el proceso de exportar por esa vía no difieren de otros puertos, incluso, en algunos casos, constituye una ventaja dada la cercanía que Talcahuano presenta para los exportadores de la región y de otras aledañas en relación con los puertos de Valparaíso. 

Abordó también el paso a paso que conlleva el comercio exterior, tanto para importación como exportación, y detalló los procesos específicos que deben seguir las empresas. Finalmente, se refirió a las acciones y beneficios de mantener una mesa de trabajo público-privada para mejorar el proceso exportador en la región (mesa comex) la que con el trabajo de los distintos sectores involucrados permitirá avanzar en el fortalecimiento del mismo.

Antonio Ramírez, Gerente Corporativo de Logística y Operaciones Comerciales, Camanchaca Logística

Antonio Ramírez, Gerente Corporativo de Logística y Operaciones Comerciales de Camanchaca Logística, fue el responsable de entregar la visión desde los privados y se refirió a los cambios que su empresa ha tenido que realizar con el fin de adaptarse a los requerimientos de los mercados, de los servicios que rigen el comercio exterior en chile y en el extranjero. En su exposición recalcó la necesidad de descentralizar los procesos exportadores y de insistir ante las autoridades en cuanto a la estandarización de los requerimientos que los distintos servicios solicitan (Aduanas- SAG, etc.) dado que estos varían según la región en que se solicite.

 

 

Visita a terreno

El cierre de la actividad se centró en una visita a SVTI (San Vicente Terminal Internacional),  que permitió observar la operación del puerto a través de un completo y entretenido recorrido por las instalaciones y de una presentación efectuada por Javier Retamal, Gerente Comercial y Gloria Romero, jefa Comercial del terminal.

Conclusiones

  • ANPROS formará parte de la Mesa de Comercio Exterior (Comex) del Bio Bio, una iniciativa de trabajo público – privado, a fin de aportar a la discusión que se genera en torno al desarrollo del comercio exterior.
  • El sistema portuario de Concepción ofrece grandes posibilidades para productores de la zona central y sur.
  • Es necesario que los responsables de comercio exterior manejen a la perfección los procesos, documentación y entidades involucradas para evitar demoras en el mismo.
  • ANPROS realizará más talleres conjuntos con Aduanas.

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ACTIVIDAD EN IMÁGENES

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CURSO DESPACHADOR AUTORIZADO SAG

Tomar en consideración:

• El único requisito académico para los/las postulantes a despachador/a autorizado es enseñanza media completa.
La capacitación la puede realizar la contraparte de cada establecimiento.
• SAG no ha autorizado OTECs para realizar capacitación de despachador autorizado/a.
• La evaluación la realiza directamente la oficina sectorial correspondiente al establecimiento, de común acuerdo con la contraparte
• Los/las despachadores autorizados que aprueban la evaluación realizada por el SAG quedan habilitados para efectuar despachos de material inspeccionado/aprobado.
• El enrolamiento de la huella digital se realiza en la oficina sectorial, sin costo para el usuario.

Detalles del curso

Mediante una estación biométrica se capturará la huella digital de contrapartes y despachadores autorizados para validar los despachos de productos silvoagrícolas aprobados.

  • Aumenta el personal autorizado para validar tus despachos.
  • Quedarán preparados para realizar un examen en las Oficinas Sectoriales SAG (exigencia de aprobación 80%).
  • Curso incluye mejoras Sistema Multipuerto.

*Despachador autorizado: persona natural, con  enseñanza media completa, autorizado por supervisor de certificación fitosanitaria, para desempeñarse como despachador autorizado.

Detalles a continuación

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR A:

Pamela Morales A.
Encargada de Gestión de Calidad y Ejecución.
Otec Modelo SpA.
+56 9 35 39 2774

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CURSO CONTRAPARTE SAG

Entre los días 9 y 12 de marzo se llevará a cabo el Curso de Contrapartes, dirigido a profesionales y técnicos que se quieran certificar como Contraparte Profesional o Técnica del SAG.

El curso es para aquellos que no cuenten con esta certificación, según se indica en el manual de “Certificación Fitosanitaria de Material de Propagación de Exportación” y a partir de este año el alumno que aprueba este curso queda habilitado para desempeñarse en las Plantas Adscritas al Programa Origen, Forestal y de Material de Propagación.

Es importante señalar que desde mediados del 2019 el SAG no realiza estos cursos directamente, sino que deben ser realizados a través de las OTECS acreditadas para ello.

 

Detalles a continuación:

 

Para mayor información contactar a:

Pamela Morales A.
Encargada de Gestión de Calidad y Ejecución.
Otec Modelo SpA.
+56 9 35 39 2774

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SAG REALIZA CAPACITACIÓN DE RESPONSABLES TÉCNICOS DE EMPRESAS AUTORIZADAS

Con el fin de preparar a los profesionales que actuarán como Responsables Técnicos de las empresas de material de propagación, el martes 28 de enero se llevó a cabo el curso “Autorización de terceros en la ejecución de medidas o tratamientos fitosanitarios”. En esta oportunidad, el curso se centró en tratamientos de “Desinfección y Desinfestación”, requisito necesario para cumplir con la autorización de terceros que ejecuten tratamientos o medidas fitosanitarias oficiales para la exportación de artículos reglamentados.

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La Importancia del Registro de Contratos Agrícolas

La Ley 20.797 que  “Crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas”  publicada el día 19 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial y la cual comenzó a funcionar el día 6 de Junio de 2019 persigue mejorar la “agricultura de los contratos” y, para tales efectos, incorporando solemnidades, formalidades y requisitos que -hasta ahora- eran desconocidos para el tráfico jurídico-agrícola. En esa línea, introduce un sistema de inscripción voluntario aplicable a cierta categoría de contratos agrícolas, regula los efectos civiles de ese registro, establece los mecanismos de solución de conflictos entre las partes de un contrato agrícola registrado, entre otros aspectos.

Particularmente, en materia de solución de conflictos la Ley abandona la visión de las legislaciones decimonónicas que concebían -en abstracto- a los contratantes en una posición de igualdad formal y con similares capacidades de negociación, respondiendo a los principios modernos de la contratación civil, que reconocen las asimetrías, diferencias y/o desequilibrios que se pueden presentar en las relaciones contractuales.

Así las cosas, el artículo 18 de la Ley señala que toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de esa ley se sustanciarán a través del procedimiento sumario contenido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del productor, sin que proceda la sustitución del procedimiento sumario a ordinario.

Es destacable la medida adoptada por el legislador respecto a que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas regidos por las normas de la Ley se tramiten de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario y no conforme a las reglas del procedimiento ordinario, como debería ocurrir en caso de no contemplarse ese precepto legal.

“La naturaleza inherente del giro agrícola exige ampliamente que los conflictos entre las partes que intervienen en dicha actividad sean resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes con la mayor celeridad de todas, mediante una tramitación rápida y por medio de un procedimiento breve y concentrado, exigencia que se cumple a cabalidad con esta decisión legislativa de aplicar las normas del juicio sumario” señala el Abogado de Araya & Compañía Nicolas Monge.

Asimismo, cabe destacar la prudencia del legislador sobre esta materia toda vez que el artículo 18 en cuestión no sujeta a las normas del procedimiento sumario las controversias que surjan entre las partes con motivo de la duración o validez de los contratos regidos por la Ley, reconociendo que la resolución de ese tipo de conflictos o controversias podrían requerir de un procedimiento de lato conocimiento y no concentrado como lo es el juicio ordinario.

Por otra parte, considerando especialmente el dinamismo de las relaciones contractuales en el ámbito jurídico-agrícola y la necesidad de que los conflictos que acaezcan en ese giro se resuelvan con rapidez, el artículo 18 de la Ley excluye -correctamente- la aplicación del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil (“sustitución del procedimiento sumario a ordinario”) en los juicios sumarios seguidos entre las partes de un contrato agrícola sujeto a los preceptos de la Ley.

Según lo expuesto al comienzo del artículo, la Ley responde a ciertos principios modernos de la contratación civil, reconociendo las asimetrías, diferencias y/o desequilibrios que se pueden manifestar en las relaciones jurídicas entre privados. En esa línea, el artículo 18 determina que el tribunal competente para conocer las controversias entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos agrícolas regidos por la Ley es el juez de letras en lo civil del domicilio del productor.

En ese sentido, el artículo 18 de la Ley se aparta de las reglas generales sobre determinación de la competencia y opta por una solución de carácter excepcional al respecto, guardando armonía con la realidad del tráfico jurídico-agrícola al reconocer acertadamente que una de las partes del contrato el productor se encuentra en una posición menos favorable y otorga mayores garantías procesales.

En síntesis, en materia de solución de conflictos la Ley constituye un gran avance para el nacimiento, desarrollo y conclusión de las relaciones jurídicas en el ámbito agrícola, ya que establece un mecanismo de amplia eficacia y celeridad -como lo es el procedimiento sumario- para proteger efectivamente las garantías procesales de los contratantes, reconociendo las diferencias o asimetrías que pueden manifestarse entre las partes.

 

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Entrada en vigencia de la Ley de Apoyo a MIPYMES

Con la publicación en el Diario Oficial de la ley N°21.207, presentada por el ejecutivo como parte de la agenda de apoyo a las MIPYMES (micro, pequeñas, y medianas empresas)  afectadas producto de la crisis social, a partir de hoy miles de contribuyentes podrán recurrir a los distintos beneficios tributarios y financieros que la ley contempla en relación al pago de IVA, la devolución del Impuesto a la Renta, un régimen especial de donaciones y acceso a financiamiento.

Dentro de los beneficios que la ley consagra, se establece  la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre para pagarlo en 12 cuotas. El porcentaje que se podrá postergar varía desde un 20% hasta un 75% del IVA, dependiendo de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes.

Adicionalmente, se otorga la posibilidad de solicitar una devolución anticipada desde un 20% hasta un 75% del Impuesto a la Renta, para aquellas MIPYMES que durante 2019 realizaron pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, o solicitaron devoluciones en los años tributarios 2018 y 2019. El plazo para presentar la solicitud de devolución anticipada  es hasta el 28 de febrero de 2020.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de esta ley, se crea un Régimen especial de donaciones para MIPYMES que se encuentren registradas en un Catastro Público, las que podrán recibir donaciones por hasta un monto de 300 UTM durante la vigencia de los beneficios de la ley. Los donantes podrán deducir el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, dentro de los límites señalados por la ley.

Finalmente, el gobierno  realizó un aporte de US$100.000.000 al Fondo de garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), para facilitar el acceso al financiamiento de las MIPYMES, ampliando el número de empresas que pueden acceder al fondo, ya que, se aumenta el nivel de facturación desde 25.000 UF hasta 100.000 UF.

 

 

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VIDEO Seed Quality Management: A Systems Approach

El 2020 es el Año Internacional de la Sanidad Vegetal (IYPH por sus siglas en inglés). Designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el IYPH intenta resaltar el papel vital que desempeña la sanidad vegetal para acabar con el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico. La industria de semillas desempeña un papel fundamental en la garantía de la salud de las plantas mediante la implementación de prácticas fitosanitarias sólidas en todas las etapas de la producción de semillas, desde el laboratorio hasta el campo y el mercado. Para ayudar a dar inicio al IYPH, ASTA lanzó un nuevo mini-documental sobre el papel de la industria de semillas de Estados Unidos para garantizar semillas seguras y de calidad.

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Presidente Piñera firma proyecto que crea el nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural

El Presidente Sebastián Piñera firmó este miércoles el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural, orientado a proponer y aplicar políticas, planes, programas y normativas, para el desarrollo de los sectores agropecuario, alimentario, acuícola, pesquero y forestal del país. Acompañado del titular de Agricultura, Antonio Walker, el Mandatario presentó la iniciativa que busca introducir mayor competencia en el sector agrícola y una modernización de la cartera, a través del traspaso de toda la institucionalidad de Pesca y Acuicultura desde el Ministerio de Economía, además de nuevas atribuciones para el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en el control y aseguramiento de la cadena productiva de alimentos.

“En los próximos días vamos a enviar al Congreso un proyecto de ley que moderniza la institucionalidad del sector agrícola, que crea el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural. Eso va a significar que vamos a tener un ministerio poderoso para ayudar a los agricultores a aprovechar este tremendo potencial y muy especialmente a los pequeños agricultores”, afirmó Piñera. De esta forma, el nuevo Ministerio contará con dos subsecretarías, una de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural y otra de Pesca y Acuicultura. Esta reorganización busca transformar el Ministerio de Agricultura en una entidad flexible y moderna, acorde a las nuevas necesidades y demandas, y permitirá a los sectores que integran la cartera, asumir un rol preponderante en la economía chilena y en la mejora de condiciones de vida de todos sus habitantes. Además, el Presidente precisó que “yo espero que todos los chilenos comprendamos que Chile se está transformando en una potencia agroalimentaria. El año pasado la agricultura chilena exportó más de 16 mil millones de dólares, eso significa que es uno de los grandes exportadores del cobre, junto a otras actividades, y eso nos permite llegar al mundo entero con los alimentos chilenos. Pero lo más importante es que en el mundo cada día hay más demanda por los alimentos que producimos en Chile”. El Gobierno ha planteado la meta de convertir a Chile en una potencia agroalimentaria, para lo cual se han desarrollado 29 acuerdos comerciales con las principales economías del mundo (65 países), que representan el 67% de la población mundial y el 88% del PIB global; y barreras fito y zoosanitarias de alto nivel. Según cifras del Ejecutivo, las exportaciones del sector silvoagropecuario alcanzaron US$16.712 millones en 2019, un 24% de las ventas al exterior, destacando un aumento de casi el 4% en los envíos a China, el mayor socio comercial de Chile.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/01/22/974261/Presidente-por-nuevo-ministerio.html

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Implicancias del nuevo congelamiento de TPP 11 en el sector agroexportador chileno en relación a las Variedades Vegetales Protegidas

Debido a los acontecimientos políticos y sociales en el país en los últimos meses, la aprobación del TPP 11 se ha desplazado por otros proyectos de ley que se consideran de suma urgencia.

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, en relación a las Variedades Vegetales protegidas, deja pendiente también la transición del sistema de protección de los derechos de los obtentores de La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 78 a UPOV 91, esto trae distintas consecuencias en el negocio de la producción agrícola en especial  en temas relacionados con la producción de fruta fresca.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), su  misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. Junto con la aprobación del TPP 11, viene incorporado el paso de un Convenio antiguo de la UPOV, de 1978 al más reciente de 1991.

Las principales diferencias entre los Convenios son las siguientes:

En UPOV 78, no contempla derechos exclusivos sobre el material cosechado, a diferencia de UPOV 91, que lo protege como derecho exclusivo del obtentor, por esto, para los obtentores del resto del mundo, uno de los países más riesgosos para explotar sus derechos de obtentor, es precisamente Chile, ya que, la fruta conforme a UPOV 78, puede ser comercializada sin problemas y no ser eso un motivo de infracción por parte de las partes o de terceros, por lo cual, pierde el valor de exclusividad y no protege el desarrollo científico de nuevas variedades en Chile, así como tampoco, el ingreso de nuevas variedades.

Respecto de la excepción de los obtentores, conforme a UPOV 78 nuevos obtentores pueden usar una variedad protegida para la creación de una nueva variedad, mientras que UPOV 91 incluye el requerimiento de autorización por parte del obtentor principal, cuando se trate de la creación de una variedad “esencialmente derivada”. Esto faculta a terceros a hacer uso del material genético de los obtentores para la creación de nuevas variedades, incluso sin su autorización, otro motivo de riesgo para la introducción de nuevas variedades en Chile, ya que la protección, para lo requerimientos actuales, se considera insuficiente.

Respecto de UPOV 78, concede lo que se denomina el “privilegio del agricultor” pero no lo limita de una forma adecuada, dentro de esto, la destrucción completa y total del material vegetal de un obtentor en el predio de un tercero, podría verse afectado. Quedando siempre material susceptible de ser propagado, inclusive en el predio de un infractor. En cambio, con la aprobación del TPP 11, la legislación de cada país determinaría los límites de este privilegio y sus alcances.

Además de todo lo mencionado, aprobado el nuevo convenio, se podría extender la protección de los derechos de los obtentores, lo cual es importante al momento de querer fomentar el ingreso de tecnología, nuevas variedades con características especiales para el mercado de la venta internacional de fruta fresca. Las infracciones que se comenten a diario en el agro, ya sea por productores, viveros, clubes, y exportadoras, podrían ser castigadas de una manera efectiva y eficaz, protegiendo los derechos de breeders y fomentando un negocio más justo y seguro.

 

Artículo realizado por la abogada Jefa del Área de Propiedad Intelectual de Araya & Cia, Loreto Polloni