Tres claves para mantener al día los derechos de agua

23-12-2022 01:06 PM

El nuevo Código establece plazos para regularizar y perfeccionar los títulos y constituir organizaciones de usuarios, tanto para aguas superficiales como para subterráneas. Los especialistas sugieren no dejar los trámites para última hora.

Paloma Díaz Abasolo

Pese al calor y a coincidir con un partido del mundial de fútbol, la sala de reuniones de la Asociación de Agricultores de Ñuble está repleta antes de comenzar una charla sobre los cambios que incluye el nuevo Código de Aguas, que entró en vigencia en abril de este año.

 

Los meses de discusión sobre el proyecto de una nueva Constitución y los cambios que eventualmente podía traer en materia hídrica hicieron que los regantes se distrajeran por un tiempo de los plazos y exigencias que impone el texto legal, que fue aprobado casi en forma unánime en el Congreso, el cual reconoce como prioridad el consumo humano y la sanidad.

En la asamblea abundan las preguntas y varios asistentes se muestran sorprendidos al revisar algunas fechas que contempla la ley, como el plazo que existe hasta el 6 de octubre del próximo año para inscribir los derechos de agua.

“La autoridad necesita actualizar la información respecto de todos los derechos de aprovechamiento que están otorgados. Algunos están perfectamente regularizados, otros están en un estado de mayor precariedad y se requiere actualizar para saber desde la demanda, cuántos y cuáles son todos los derechos”, explica Carlos Recondo, ex director nacional de Indap y consultor de MAS Recursos Naturales, empresa que ha recorrido varias regiones informando a los regantes de los cambios.

En ese sentido, resalta que la responsabilidad de regularizar los derechos, tanto superficiales como subterráneos, corresponde a cada usuario y no a las juntas de vigilancia u otras organizaciones, por lo que es importante tener en cuenta estas claves.

1-Regularización y perfeccionamiento

Si bien el requerimiento de regularizar los derechos de agua ya estaba presente en el Código anterior, el principal cambio del nuevo documento legal es que fija plazos para la inscripción de los derechos y su perfeccionamiento, o de lo contrario implicaría su caducidad o multas, respectivamente.

Para no confundirlos, la regularización que exige la ley se refiere a inscribir en el Conservador de Bienes Raíces la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que incluye a los usuarios que han mantenido un uso consuetudinario o por tradición del recurso hídrico.

“Esta regularización corresponde a los derechos que tienen una trayectoria histórica de uso, pero que no se han inscrito ante el Conservador, y si no se hace esta tramitación implica la caducidad del derecho”, explica Luis Bravo, gerente comercial de MAS Recursos Naturales, y detalla que normalmente esto puede requerir de un estudio técnico que respalde que el derecho de aprovechamiento efectivamente se ha utilizado a través del tiempo.

El plazo para inscribirlos es de 18 meses, por lo que vence el 6 de abril del próximo año, aunque en el caso de los usuarios de Indap se fijó un periodo de cinco años como máximo. El perfeccionamiento de los derechos, en tanto, se refiere a que los títulos que ya están inscritos ante el Conservador se deben registrar en el Catastro Público de Aguas de la DGA, lo que también tiene como fecha límite el 6 de octubre de 2023 y, de no hacerlo, implica multas que van desde las 51 a 100 UTM; es decir, desde unos $3 millones.

Si bien este trámite no tiene costos en la DGA, los especialistas explican que normalmente implica la contratación de un abogado o ingeniero para definir las características específicas que tiene cada título, como su fuente de abastecimiento, ubicación de la bocatoma o punto de captación, si el derecho es de ejercicio permanente o eventual, entre otros aspectos, porque se debe realizar a través de un proceso judicial.

“En vista de la necesidad de perfeccionamiento que puede haber, la DGA abrió una ventanilla en la que se puede registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas sin hacer el proceso de perfeccionamiento, lo que permite obtener un número de registro dentro del catastro. Sin embargo, si se hace así, después del 6 de octubre del próximo año los titulares no podrán hacer las acciones que normalmente se tramitan, como vender el derecho o cambiar un punto de captación”, explica Luis Bravo. Otro de los puntos importantes que establece el Código es un plazo de cinco años para construir las obras de captación de aguas que sean suficientes para ejercer el 100% del derecho de aprovechamiento, el cual rige desde que un derecho es publicado por primera vez en el listado de pagos de patentes por no uso, lo que rige tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas.

“En este caso, si dentro del plazo de cinco años el titular no hace las obras de captación requeridas, eso también implica la pérdida del derecho”, recalca.

2-Análisis hídrico

Debido a la escasez de agua que afecta a muchas cuencas del país, los consultores recomiendan que los titulares de derechos de agua tengan información técnica y legal sobre el uso que le dan al recurso y su valorización económica, de cara a eventuales situaciones de redistribución o restricciones que podrían enfrentar a futuro.

Si bien no es algo que exija la ley, sugieren levantar información sobre los consumos que tienen durante el año y los que requieren, para comprender sus necesidades hídricas y justificar el consumo de agua.

“Es muy importante tener la justificación del agua que se tiene y de cómo se usa, porque el nuevo Código de Aguas es esencialmente redistributivo”, dice Luis Bravo, y sugiere elaborar un informe que combina los aspectos técnicos y legales, al que llama DueDilligence Hídrico.

Para un estudio de ese tipo, que realiza la consultora y otras empresas, dice que se debe incluir una proyección o modelamiento matemático de cuál será la demanda hídrica que tendrán los usuarios en los próximos 30 años y la eventual disponibilidad del recurso, a lo que se pueden sumar los planes de realizar nuevas plantaciones o proyectos agrícolas a mediano plazo.

“Por otro lado, también nos parece importante que cada usuario tenga claro cuál es el impacto del agua en su actividad en términos económicos, cuánto vale un litro de agua en su localidad, porque si bien en términos volumétricos un litro es un litro, lleva a tener valores distintos de acuerdo al rendimiento que puede tener o lo que va a regar”, advierte, para contar con un parámetro que permita saber qué impacto concreto tiene para un agricultor que le quiten el agua.

“Nos parece interesante tener en mente esos aspectos frente a los segundos efectos que podría tener el nuevo Código de Aguas, porque todos los recursos administrativos son apelables, pero si a alguien le restringen el agua, para apelar debe ir con antecedentes concretos”, dice Luis Bravo.

3-Organización

Si bien no tiene un efecto directo sobre la titularidad de los derechos de agua, un punto importante que incentiva el nuevo Código es la organización de los usuarios para la administración y distribución del recurso, algo que es visto como un punto importante porque la DGA cuenta con más atribuciones para determinar el manejo de la cuenca.

“Las organizaciones de usuarios de aguas tienen que estar constituidas al 6 de abril del próximo año, de lo contrario se arman de facto y la DGA podría tomar el control a su criterio. Eso es un problema enorme, sobre todo en las aguas subterráneas, donde estamos muy pobres a nivel de organización”, señala el gerente comercial de MAS Recursos Naturales, en relación a los riesgos que puede significar para los agricultores la redistribución.

En relación al apoyo que pueden generar las juntas de vigilancia para la regularización de los derechos, Luis Bravo insiste en que el proceso es responsabilidad de cada titular y no de esas organizaciones ni de los gremios del sector, pero sí reconoce que podrían ayudar especialmente a los pequeños agricultores, que son la mayoría de los regantes.

“Las juntas de vigilancia pueden asumir un rol de liderazgo o coordinación para las gestiones de regularización y perfeccionamiento de los títulos, incluso pueden solicitar fondos regionales, municipales o de Indap para esta finalidad, algo en lo que también podemos apoyarlos”, plantea.