08-07-2021
1. El presente reglamento establece los requisitos de admisión de nuevos socios a la Asociación Nacional de Productores de Semillas ANPROS A.G, que tendrá presente el directorio.
2. Todo postulante deberá llenar el formulario de admisión que se describe en el anexo 1 al presente reglamento, el que considera a lo menos lo siguiente:
a. Individualización del postulante (Nombre, RUT, Representante Legal, Domicilio, Dirección Postal, Teléfonos, Fax, e-mail, Página Web)
b. Perfil de la Empresa (Descripción general de la empresa, trayectoria, Giro(s), principales actividades), además re completar el formulario descrito en el Anexo 1.
c. Antecedentes Legales: acompañar Copia de estatutos, extractos y poderes completos.
d. Antecedentes Comerciales: Se debe acompañar una carta de recomendación bancaria.
e. Carta declaración de interés de pertenecer a ANPROS.
f. Carta declaración de conocer estatutos, reglamentos, código de ética, cuotas y procedimientos de ANPROS, obligándose a cumplirlos y respetarlos.
g. Acompañar tres (3) cartas de recomendación de tres socios actuales, que cuenten con una antigüedad no inferior a dos años en la Asociación y que mantengan sus cuotas al día. Las empresas patrocinantes no podrán ser empresas relacionadas con el postulante de acuerdo al artículo 100 de la Ley 18.045.
h. Carta compromiso respeto Ley 19.342 (Derechos de Obtentores Vegetales) y Decreto Ley 1.764 (Ley de Semillas). (Descargue formato de carta aquí).
3. Las empresas postulantes deberán acreditar: no tener infracciones vigentes a la ley de semillas y su reglamento, como a la Ley 19.342 y su Reglamento; Haber desarrollado actividades semilleras por un período de al menos dos años, nacional o internacionalmente.
4. Las empresas postulantes deberán cumplir plenamente con los conceptos descritos en el artículo 11 del Código de Ética, no teniendo antecedentes de haber trasgredido alguno de estos. El Directorio tendrá la facultad de reconsiderar la situación de empresas que, no cumpliendo con este punto, demuestren haber superado satisfactoriamente la situación en cuestión.
5. Reunidos los antecedentes descritos en el punto 2, el Director Ejecutivo de la Asociación verificará que estén completos y con toda la información solicitada. Posteriormente, se los enviará a los directores, previo a la reunión de Directorio, para su revisión. Procederá también a presentar físicamente esta documentación en la próxima reunión ordinaria de directorio, donde se procederá a oír, previa citación, al representante legal del postulante. Este procedimiento puede ser presencial o vía remota.
6. El directorio procederá en la misma sesión a pronunciarse sobre la admisibilidad de la postulación. El directorio aprobará la admisibilidad de la postulación por al menos 6 de sus miembros. Un director puede abstenerse de votar, explicando sus razones al directorio. La oposición debe ser fundamentada con argumentos basados en lo que señalan los estatutos o el reglamento del socio.
7. Una vez aceptada la admisibilidad de la postulación por el Directorio, se informará a los socios y se abrirá un período de dos semanas para recibir observaciones. De haberlas, el Directorio las analizará y evaluará en su mérito. Se procederá a la admisión o rechazo definitivo y formal del nuevo socio en la siguiente reunión ordinaria de Directorio, lo cual será comunicado al postulante dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha reunión.
8. Efectuada la comunicación al nuevo socio de su admisión definitiva, este tendrá un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la señalada comunicación para pagar la cuota de admisión correspondiente a 50 UF. A partir del segundo año deberá cancelar las cuotas sociales regulares, indicadas en el octavo punto del capítulo III de este Reglamento.