SAG implementa digitalización que disminuye hasta un 80% los tiempos en vigilancias fitosanitarias
- 10-09-2024
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Con el fin de enfrentar el alza de contagios por COVID-19 y reducir la movilidad de la población, este jueves el Gobierno anunció nuevas medidas entre las que destacan: cierre de fronteras del país por 30 días, cambios al concepto de bien y funcionario esencial, limitación a permisos individuales y colectivos y adelanto del toque de queda a las 21 horas, entre otras.
Este jueves, en el Reporte COVID del Ministerio de Salud, las autoridades de Gobierno encabezadas por los ministros Enrique Paris y Jaime Bellolio junto a los subsecretarios Katherine Martorell, Paula Daza y Alberto Dougnac, anunciaron una serie de restricciones en el Plan Paso a Paso para enfrentar el alza de casos de COVID-19 y las nuevas variantes de coronavirus. En la instancia, el Vocero de Gobierno indicó que hemos debido tomar medidas más estrictas y enfatizó que “necesitamos con urgencia que hagamos un esfuerzo adicional porque estamos en un momento muy crítico de la pandemia”.
Las medidas anunciadas y que comienzan a regir desde el lunes 5 de abril a las 5:00 hrs. son las siguientes:
1. Cierre de fronteras durante abril
2. Se eliminan los giros y actividades esenciales
Definición actual: “Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo”.
Nueva definición: Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.
3. Se limitan los productos comercializados en supermercados en comunas en fase 1 y 2
En atención a la nueva definición de bienes y servicios esenciales de uso doméstico, se limitará en las comunas que estén en fase 1 y 2 (fin de semana) del Plan Paso a Paso la venta de algunos artículos en el comercio que no califiquen en la nueva definición (incluidos supermercados).
4. Los comercios deberán exigir el permiso de desplazamiento general o PUC de Mayorista esencial a aquellas personas que deseen ingresar a los mismos.
5. Se limita el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos. Para ello:
“Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”.
6. Limitación de permisos de desplazamiento individual
Para aquellas comunas que se encuentren en fase 1, se mantienen dos permisos individuales semanales, se podrán solicitar hasta dos veces cada semana. En fines de semana o feriados, solamente podrá hacerse uso de un permiso de los dos mencionados.
7. Cambio en el horario del toque de queda
Desde el lunes 5 de abril a las 05:00 hrs. se adelanta para todo el país el toque de queda a las 21:00 horas.
8. Aforo para cultos religiosos en fase 1
Para la realización de cultos religiosos con público en fase 1 del Plan Paso a Paso, se establece un aforo máximo de cinco personas que puedan asistir al ministro de culto. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que le asistirán en el culto religioso.
Fuente: Gob.cl