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Aclaración SAG sobre consulta ciudadana que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente

Ante las consultas y opiniones que han surgido en torno a la consulta pública de resolución que “Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga Resolución que indica”, iniciada el pasado 08 de junio y con cierre para el 10 de agosto de 2026, el SAG considera importante aclarar algunos aspectos importantes sobre su alcance y así evitar interpretaciones equivocadas.

¿Qué busca esta consulta pública?

El objetivo de la modificación que se puso en consulta pública es ordenar, actualizar y simplificar la normativa vigente sobre la comercialización de semilla corriente. La mayor parte de las exigencias incluidas en esta propuesta no son nuevas, ya que se encuentran vigentes desde la Resolución N.° 3.080 de 2022 e, incluso, desde el Decreto Ley N.° 1.764 de 1977. Esta propuesta busca reunir toda esa normativa en un solo texto e incorporar las actualizaciones necesarias para facilitar su comprensión, aplicación y cumplimiento.

¿Qué NO hace esta propuesta?

Es fundamental reiterar que las exigencias descritas en la norma se aplican únicamente a quienes desarrollan actividades de comercialización. Por lo tanto, no alcanzan a quienes conservan, intercambian o comparten semillas sin fines comerciales.

Esta propuesta no crea un nuevo sistema de regulación de semilla, ni tampoco regula el intercambio de semillas sin fines comerciales, por lo que no prohíbe que agricultores, comunidades o familias intercambien, compartan o conserven semillas para uso propio. Asimismo, no establece nuevas restricciones para las semillas campesinas, criollas, tradicionales o ancestrales, ni afecta las prácticas de conservación o resguardo de semillas. Tampoco modifica el régimen de propiedad intelectual vigente sobre las semillas, ni regula el uso ni el comercio de semillas transgénicas, materias que cuentan con su propia normativa.

La propuesta regula exclusivamente la comercialización de semillas corrientes, es decir, las actividades de venta, distribución y envasado realizadas con fines comerciales.

¿Por qué el SAG cree necesaria esta actualización?

Uno de los principales problemas que busca abordar esta propuesta es el cambio en la forma en que hoy se comercializan las semillas corrientes, en especial debido al crecimiento del comercio digital e informal. En este contexto, el SAG ha detectado dificultades para identificar a quienes las comercializan, lo que debilita la trazabilidad de los productos y dificulta las labores de fiscalización. Esta situación afecta el sistema de control sanitario y también a quienes adquieren semillas, al dificultar la verificación de su origen y calidad, comprometiendo la inversión de los agricultores y limitando la posibilidad de ejercer sus derechos ante eventuales incumplimientos. Asimismo, perjudica a quienes comercializan cumpliendo la normativa, al exponerlos a competencia desleal por parte de vendedores informales.

Formalización y facilidades para pequeños comerciantes de semillas

La propuesta incorpora la inscripción de comerciantes de semillas, que constituye la única exigencia nueva, con el objetivo de contar con información actualizada sobre quienes participan formalmente en este mercado, fortalecer la transparencia, facilitar la fiscalización y mejorar la trazabilidad. Este registro también busca proteger a quienes comercializan cumpliendo la normativa y a quienes adquieren semillas, permitiendo actuar oportunamente ante problemas de calidad. No se trata de una carga burocrática adicional, sino de una herramienta para ordenar un mercado con creciente informalidad, y aplica exclusivamente a quienes comercializan semillas, no a quienes las intercambian o conservan para uso propio.

La actualización busca adecuar ciertos requisitos a la realidad de quienes envasan semillas en pequeños volúmenes. El SAG reconoce la realidad de los productores que comercializan semillas en bajo volumen de producción, quienes actualmente deben cumplir las mismas exigencias que el resto de los comercializadores, independientemente de su escala de producción.  Precisamente por ello la propuesta incorpora medidas de simplificación orientadas a disminuir las barreras de ingreso al mercado formal.

Por ello, se propone establecer un umbral de comercialización anual por especie (por ejemplo, 50 kilos para semillas de tamaño superior al del trigo), por debajo del cual se flexibilizarán algunos requisitos. En estos casos, quienes no cuenten con un análisis realizado por un laboratorio oficial o un tercero autorizado, actualmente exigido como regla general, podrán informar valores referenciales de germinación y pureza, conforme a la tabla incorporada en la propuesta de resolución, y quedarán exentos de presentar una muestra de referencia al momento de inscribir una variedad. Con esta medida se busca que las exigencias sean más proporcionales a la escala de venta, manteniendo los resguardos necesarios en materia de calidad y de información para quienes adquieren semillas.

En la consulta pública puede indicarse si es necesario establecer umbrales diferentes, basado en datos y la debida argumentación.

Diferencias entre la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) y el Registro de Variedades Protegidas

La Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) es un listado oficial del SAG que reúne a las variedades que cuentan con una descripción varietal reconocida por el Servicio. Una descripción varietal es como el carné de identidad técnico de una variedad, ya que define las características que permiten reconocerla y distinguirla de las demás. Disponer de todas esas descripciones, permitirá resolver situaciones cuando en el comercio se detecten reclamos sobre las diferencias respecto de lo que se quería comprar y lo que se vendió.

Es importante destacar que la incorporación de una variedad de uso público a la LVOD no otorga derechos de propiedad intelectual ni exclusividad sobre su uso o restricciones de comercialización. Además, la inscripción se realiza una sola vez: si una variedad ya se encuentra incorporada en la lista, cualquier persona podrá comercializarla sin necesidad de efectuar una nueva inscripción.

Por su parte, el Registro de Variedades Protegidas (RVP) es un sistema distinto; corresponde a un procedimiento legal cuyo objetivo es probar que se cumplen las condiciones técnicas y legales para registrar una variedad como “nueva”, para otorgarle derechos de propiedad a su creador. Desarrollar una nueva variedad puede requerir muchos años de trabajo, inversiones en mejoramiento genético, ensayos de campo y evaluación de características como rendimiento, calidad, resistencia a enfermedades o adaptación climática. Cuando una variedad se encuentra en este registro, se requerirá la autorización de su titular para que pueda ser multiplicada con fines comerciales.

Entonces la lista de variedades oficialmente descritas (LVOD) sirve para consultar de manera permanente y tomar una adecuada decisión, esto es: si la variedad está inscrita en esa lista, no se debe inscribir de nuevo, y si ésta no tiene indicado explícitamente que es una variedad protegida, entonces es una variedad de uso público o libre y cualquier persona puede comercializarla.

La propuesta actualmente en consulta pública incorpora medidas para facilitar la inscripción de variedades en la LVOD mediante procedimientos simplificados, formatos alternativos para la descripción varietal y, en casos debidamente justificados, la exención de presentar muestras estándar, reduciendo así las barreras para pequeños comercializadores de semillas. Además, en este proyecto de normativa, las especies hortícolas y ornamentales se eximirán de la obligación de inscripción en la LVOD, con las excepciones allí indicadas.

Importancia de la consulta pública

El SAG también ha tomado conocimiento de las inquietudes planteadas respecto de la definición de “comercialización”. Si bien el objetivo de la propuesta es regular exclusivamente las actividades comerciales, el Servicio reconoce que la redacción de algunos artículos puede generar interpretaciones distintas a ese objetivo. Precisamente por eso existe este proceso de consulta pública: para recoger observaciones, corregir posibles ambigüedades y asegurar que el texto definitivo refleje con total claridad el propósito de la norma.

El Servicio valora el interés que este proceso ha generado y reafirma que la consulta pública es un espacio de participación abierto a toda la ciudadanía, organizaciones, productores y productoras. Todas las observaciones serán analizadas técnicamente y las respuestas serán publicadas de manera transparente.

Invitamos a quienes tengan comentarios o propuestas a participar de este proceso. El objetivo del SAG es contar con una normativa más clara, moderna y proporcional, que fortalezca la transparencia del mercado de semillas, facilite la formalización de pequeños comerciantes y entregue mayores garantías a quienes adquieren semillas, resguardando al mismo tiempo las prácticas tradicionales que no tienen fines comerciales.